OOXML no cumple Decreto 3390 de Venezuela PDF  | Imprimir |  E-Mail

ISO DIS 29500 (OOXML) incumple Decreto 3390 de Venezuela

El formato propuesto como estándar internacional no es un estándar abierto según la definición legal vigente en la República Bolivariana de Venezuela

Caracas, 4 de agosto del 2007

En este documento se lleva a cabo un estudio realizado por varias entidades venezolanas, la FFII y el Proyecto Iberoamericano de Estándares Abiertos sobre las infracciones al Decreto 3390 de la especificación de OOXML propuesta para estudio en ISO DIS 29500. Desde no ser estándar abierto a discriminar al software libre para que pueda implementarlo.
El formato OOXML viola la obligación de usar estándares abiertos establecida por el Decreto 3390 de la República Bolivariana de Venezuela del 23 de diciembre del 2004, pues no cumple con la definición oficial de "estándares abiertos" en el mismo recogida:


DECRETA

Escudo de la República Bolivariana de Venezuela
Escudo de Venezuela

Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
[...]

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.

[...]
 


 

Así, se comprueba que DIS 29500 (OOXML) incumple en esa definición en todos y cada uno de los siguientes aspectos:

  1. 1) su especificación no está publicada al completo, hay muchas referencias a partes de formatos antiguos de Microsoft que no se describen en ningún lugar de los más de 6000 folios de especificación.

  2. 2) su especificación no esa controlada por ninguna organización distinta a Microsoft. Siendo muy benignos se podría decir que esa organización es ECMA, pero ECMA es una entidad privada (un club de socios) de carácter europeo sin ninguna vinculación con Venezuela.

  3. 3) la especificación de OOXML *NO* ha sido aceptada por la industria. Miembros principales de la misma, incluyendo a los principales competidores del proponente en software de escritorio, no han aceptado ese formato. Es el caso todo el movimiento de software libre y de los estándares abiertos (a excepción Novell debido a su acuerdo con Microsoft), caso de las grandes empresas como IBM, Sun, RedHat, Google, etc., caso además de varios cientos de pequeñas empresas y organismos publicos como los listados en la membresía de la ODF Alliance , y finalmente el caso de entidades sin ánimo de lucro representantes de las libertades electrónicas como puedan ser la asociación FFII representando a casi 130.000 profesionales en todo el mundo, y la asociación FSF representante principal del movimiento de software libre, la asociación hispanoamericana Linux.es, así como la oficial Red Internacional de Administraciones Públicas para el Software Libre , cuyos miembros son en su mayoría latinoamericanos, etc. El formato OOXML sólo lo apoyan Microsoft y aquellos de sus aliados que han firmado acuerdos de patentes con la misma (Novell y Apple básicamente). El resto de la industria se ha posicionado a favor del estándar documental vigente y abierto, ISO 26300, ya en uso en Venezuela.

  4. 4) la especificación de OOXML *NO* puede ser implementada por la mayor parte de la industria y de los usuarios porque infringirían las patentes de software de Microsoft. Las licencias de patentes aportadas por Microsoft no son tales porque además de no tener valor alguno en Venezuela (una mera promesa sin valor legal alguno), excluyen expresamente a todas las muchas partes de la especificación que están referenciadas pero no descritas y que son referentes a formatos antiguos de Microsoft que están bajo secreto industrial y bajo derechos exclusivos de copyright. Curiosamente, son precisamente esas partes las que Microsoft utiliza para justificar un segundo estándar, pues son los elementos diferenciadores del mismo con respecto a ODF.

  5. 5) la especificación de OOXML *NO* se puede implementar en software libre porque igualmente se incumplirían las licencias de patentes de Microsoft. Por otra parte, al no poder el software libre implementarla en su totalidad (por no estar completamente definida), cualquier implementación de software libre siempre será más pobre que la de Microsoft Office, por lo que el software libre es discriminado con la propuesta de especificación ISO DIS 29500 (OOXML).

  6. 6) la especificación de OOXML *NO* promueve la competitividad, pues al excluir en gran parte a los principales competidores de software libre (OpenOffice.org y KOffice entre otros proyectos), el usuario queda restringido en su elección en el mercado a elegir MS-Office por fuerza, volviendo a generarse un mercado monopolístico y sin competencia.

  7. 7) la especificación de OOXML acaba con la interoperabilidad entre formatos documentales, pues obliga a usa MS-Office para manejar OOXML y encima MS-Office ni utiliza ni traduce OpenDocument, el estándar oficial vigente actualmente a nivel internacional (ISO 26300).

  8. 8) la flexibilidad de la especificación OOXML es aquella que en cada momento le interese comercialmente a su único controlador y mantenedor: Microsoft. De hecho, Microsoft no ha sido suficientemente flexible ya, porque en vez de mostrar flexibilidad y aportar lo que considera que le falta al estándar existente, ISO 26300, lo que ha hecho ha sido crear un nuevo formato que compita contra él, siendo ambos formatos incompatibles por puro diseño (según declaración del propio Microsoft en varios comités de estandarización europeos: "ISO DIS 29500 no mapea con ISO 26300" porque según ellos le faltan cosas al mismo.


Sería, por tanto, un sinsentido que Venezuela no se posicionara en contra de una propuesta de estándar que viola las propias leyes del Estado Venezolano.

El cuerpo oficial de estandarización, FONDONORMA, miembro "O" Observador de ISO y por tanto con pleno derecho a voto, no debe ser impune a estas violaciones de la legislación vigente venezolana y ha de posicionarse votando "EN CONTRA de ISO DIS 29500" y anexando al voto un juego de comentarios técnicos.

Por favor, comunique a sus políticos la situación y la rapidez con la que es necesario que actúen para emitir el voto debidamente estudiado antes del 2 de setiembre del 2007. 

 
 

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Office OpenXML no es apto para ISO

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